
Guanajuato, Guanajuato; 6 de marzo de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro asuntos: un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión y un procedimiento especial sancionador.
El expediente TEEG-JPDC-01/2024 lo promovió un regidor del Ayuntamiento de San Diego de la Unión, por obstrucción en el ejercicio del cargo mediante la omisión del cabildo de dar respuesta a una petición que formuló, así como por la indebida actuación de la síndica municipal en su calidad de presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; al considerar que él es quien debe presidirla conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el expediente TEEG-JPDC-11/2023.
El Tribunal declaró por unanimidad la obstrucción del ejercicio del cargo por acreditarse la omisión del ayuntamiento de dar respuesta a su solicitud, sin embargo, respecto a la actuación de la síndica no se consideró indebida, porque si bien la sentencia referida determinó que se restituyera al denunciante el ejercicio de su cargo, incluida la presidencia de dicha comisión, lo cierto es que al momento en que la sentencia fue ejecutable ya había transcurrido el plazo de un año previsto en la Ley Orgánica Municipal para la renovación de las comisiones, por tanto, el derecho que le asistía ya no era materialmente restituible.
En el asunto TEEG-REV-01/2024, Morena presentó una revisión en contra de la resolución dictada en el recurso de revocación 02/2024-REV-CG, en la cual el IEEG modificó el acuerdo CGIEEG/014/2024 por considerar que no fundó y motivó su decisión y no fue exhaustivo al dar contestación a sus inconformidades.
El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque el reclamo de una indebida fundamentación y motivación no tiene sustento, pues la autoridad en su decisión sí señaló los fundamentos legales y las razones; y contrario a lo señalado por la parte inconforme, la autoridad contestó todos los planteamientos, salvo los que no fueron propuestos desde el inicio del procedimiento, por no ser legalmente exigible contestarlos.
En lo que hace al expediente TEEG-REV-02/2024, el PRI presentó una revisión en contra de la resolución del IEEG dictada dentro del recurso de revocación 03/2024-REV-CG, en la que se modificó el acuerdo CGIEEG/014/2024. La inconformidad ante el IEEG fue porque a su juicio se debió consultar a las personas candidatas de la diversidad sexual si era su deseo que sus datos personales se hicieran públicos.
El Tribunal confirmó la decisión del IEEG porque el partido inconforme, en su escrito de revisión se limitó a repetir los argumentos que presentó en contra del acuerdo CGIEEG/014/2024 y no controvirtió las razones por las cuales el IEEG no le dio la razón.
El TEEG-PES-03/2024 lo inició el PAN, contra una diputada local integrante del Congreso del Estado así como del partido político al que pertenece, por la probable comisión de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de diversas bardas ubicadas en Irapuato con la leyenda “IRMA LETICIA PRESIDENTA”.
El Tribunal por mayoría de votos declaró inexistente la infracción a la ley electoral porque si bien se comprobaron las tres bardas denunciadas, no configuran promoción personalizada al no advertirse que el nombre o alguna imagen identifiquen realmente a la funcionaria ni se realizó dentro del periodo de proceso electoral. Tampoco se comprobó el uso de recursos públicos para la pinta ni hubo llamado al voto o solicitud de apoyo en favor de alguna candidatura por lo que no se materializaron actos anticipados de precampaña o campaña.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.
![]()