
Guanajuato, Guanajuato; 25 de noviembre de 2025. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, un recurso de revisión y, de manera conjunta, cuatro procedimientos especiales sancionadores.
Los procedimientos TEEG-PES-51/2025, TEEG-PES-52/2025, TEEG-PES-53/2025 y TEEG-PES-54/2025 los inició el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), luego de que el INE le informara que, durante su revisión, detectó una probable omisión de los partidos políticos PAN, PRI, PT y Morena, respecto a la obligación de destinar al menos el 50% del financiamiento público para actividades de campaña a sus candidatas. Esta conducta constituiría violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal, por unanimidad, declaró existente la violencia alegada e impuso una amonestación pública a cada partido denunciado, además de diversas medidas de reparación integral, al acreditarse que incumplieron con su obligación de otorgar a sus candidatas el financiamiento mínimo establecido. Esta omisión afectó de manera desproporcionada el derecho político-electoral del colectivo de mujeres de participar en condiciones de igualdad.
El expediente TEEG-JPDC-14/2025 lo inició un militante del PAN, en contra de la omisión de su partido, de dar trámite a un juicio de inconformidad presentado en septiembre, relacionado con los resultados de la elección del Comité Directivo Municipal de Pénjamo.
El Tribunal, por unanimidad, declaró existente la omisión y ordenó al PAN resolver el procedimiento, ya que se comprobó que el denunciante presentó su demanda ante la instancia partidista sin que exista constancia de que haya sido tramitada o resuelta, a pesar de haber transcurrido más de mes y medio.
El recurso TEEG-REV-03/2025 lo inició Morena, en contra de la resolución del recurso de revocación 02/20252-REV-CG dictada por el Consejo General del IEEG, mediante la cual se confirmó la decisión del procedimiento sancionador ordinario 04/2025-PSO-CG. El partido argumentó que la autoridad suplió indebidamente deficiencias en la contestación, incumplió reglas del Reglamento de Quejas y violó el principio de exhaustividad en la valoración de pruebas.
El Tribunal, por unanimidad, confirmó la determinación del Instituto al comprobar que no hubo una suplencia de deficiencias, que el incumplimiento de ciertas reglas si bien fue cierto, no afectaron la equidad procesal y no se violó el principio de exhaustividad dado que todas las pruebas fueron valoradas.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia; Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.
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