
Guanajuato, Guanajuato; 11 de diciembre de 2023. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió siete asuntos: tres juicios electorales y cuatro procedimientos especiales sancionadores.
En el expediente TEEG-PES-58/2023, el PAN presentó una denuncia en contra del director y gerente general de un medio de comunicación digital, por la presunta realización de actos anticipados de campaña en su perjuicio.
El Tribunal determinó inexistente la infracción, porque los hechos se realizaron por los denunciados y para la actualización de la falta, deben llevarlos a cabo partidos políticos, personas candidatas, precandidatas o aspirantes a alguna candidatura; y no quienes ejercen el periodismo.
Dentro del asunto TEEG-JE-04/2023, una ciudadana se inconformó con el acuerdo dictado por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que determinó desechar su denuncia respecto a la presunta colocación de propaganda en diversos vehículos que contenían su nombre e imagen y que circularon por varios puntos de la ciudad de León.
El Tribunal confirmó el desechamiento, porque la parte denunciante no señaló razones suficientes para que el Tribunal revierta la decisión del Instituto, al no atacar las razones de la autoridad.
En lo que hace al TEEG-PES-66/2023, una diputada presentó una denuncia en contra de otro diputado y coordinador de su grupo parlamentario, así como de la persona responsable administrativa del primero, por actos que consideró constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, al restringirle el acceso al cargo y no entregarle un recurso económico como represalia al votar en contra de una iniciativa.
Por mayoría, el Tribunal determinó declarar inexistente la infracción, porque la parte denunciante no acompañó el elemento de prueba suficiente que demuestre algún acto que la violentara o actualizara la conducta aludida; si bien se demostró la solicitud de apoyo para una iniciativa y la suspensión de la cantidad monetaria que recibía, no se demostró que estos hechos tuvieran relación, es decir, que uno fuera consecuencia del otro.
Dentro del TEEG-PES-68/2023, Morena presentó una denuncia en contra de Lorena del Carmen Alfaro García en su carácter de alcaldesa de Irapuato y del PAN, por la supuesta vulneración al interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como el presunto uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada, por la publicación de varias imágenes en Facebook con la presencia de una persona menor de edad.
El Tribunal determinó declarar inexistente la infracción, porque las imágenes materia de la queja refieren un acto en una comunidad que captan a diversas personas con pancartas con expresiones de afecto que fue posible corroborar que se realizaron sin usar recursos públicos; de igual forma, el uso de imágenes de menores se encuentra restringido en el uso de propaganda política o electoral y las publicaciones no tienen estas características, por ello no pueden ser motivo de sanción.
Dentro del TEEG-JE-03/2023, una ciudadana se inconformó con el acuerdo dictado por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG, que determinó desechar la denuncia presentada en contra de la pinta de diversas bardas que aluden a su nombre.
El Tribunal revocó la determinación del Instituto y en consecuencia determinó que se inicie la investigación correspondiente, porque del estudio de las constancias, se advierte que contrario a lo señalado por el IEEG, sí existe suficiente información para que la Unidad Técnica empiece la indagatoria.
En el TEEG-JE-06/2023, Morena se inconformó con las resoluciones que señala se dictaron dentro del procedimiento especial sancionador 49/2023-PES-CG en fechas 25 y 30 de octubre de este año, que niegan medidas cautelares.
El Tribunal señaló la imposibilidad de estudiar el asunto, porque del expediente se pudo comprobar que no existieron las determinaciones de esas fechas, pues las únicas actuaciones que se encuentran integradas son del 20, 26 y 30 de octubre, y ninguna de ellas versa sobre cuestión relativa a la concesión o negación de medidas cautelares.
Dentro del TEEG-PES-57/2023, una síndica del Ayuntamiento de Cortazar presentó una denuncia en contra de diversas personas integrantes del ayuntamiento y otras servidoras públicas del municipio, por múltiples conductas que dijo, eran violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio. Entre otras, no dotarle de oficina, personal de apoyo y material para el ejercicio de su cargo, lo que señala se agravó por su embarazo, al negarle licencia por maternidad, impedirle realizar actividades a distancia y no implementar ajustes para compensar las dificultades que podrían surgir por su estado.
El Tribunal declaró actualizada la violencia política contra las mujeres en razón de género imponiendo diversas multas, así como medidas de reparación, porque de las pruebas se demostró que los hechos ocurrieron desde su toma de posesión y al menos, hasta siete meses después, y éstos se agravaron por su embarazo; demostrando que las personas servidoras públicas responsables los realizaron de manera continua y sistemática, lo que dañó el ejercicio del cargo de elección popular de la denunciante.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.
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