
Guanajuato, Guanajuato; 2 de diciembre de 2024. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro procedimientos especiales sancionadores.
El TEEG-PES-157/2024 lo inició Morena en contra del PRI y de un servidor público del Ayuntamiento de San Diego de la Unión, por su presunta participación en un acto de campaña en día y hora hábil.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción, porque aún y cuando se demostró la realización del evento proselitista, no se acreditó la participación del funcionario denunciado, ni que la cuenta en la que aparecen las publicaciones materia de la queja le pertenezca; en cuanto al partido no es responsable por las transgresiones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de personas servidoras públicas, cosa que además no sucedió.
El TEEG-PES-156/2024 lo inició el PAN en contra del PRI y de un funcionario público del Ayuntamiento de San Diego de la Unión, por uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación y asistencia a un acto de campaña de una entonces candidata a la gubernatura del Estado, en día y horario laboral, además de haber compartido en Facebook diversas manifestaciones en favor de la candidata.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción, porque se comprobó que el funcionario gozaba de licencia sin goce de sueldo el día en que sucedieron los hechos, por tanto, la asistencia al evento fue como ciudadano y el perfil en el cual se llevaron a cabo las publicaciones pertenecen a su ámbito privado. En cuanto al partido no es responsable por las transgresiones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de personas servidoras públicas, cosa que además no sucedió.
El TEEG-PES-137/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de su entonces candidata a la presidencia municipal de Apaseo el Alto, por la entrega de bienes o servicios a la ciudadanía a cambio de su voto.
El Tribunal sancionó con amonestación pública a la candidata y al partido, porque se comprobó que realizó la pinta de un tope en la vía pública atribuyéndose dicha acción como suya, lo que significó un beneficio directo e inmediato a la ciudadanía en un acto de campaña en favor de su candidatura, infringiendo el artículo 200, de la ley electoral local.
El TEEG-PES-143/2024 lo inició Morena en contra de quien era presidenta de colonos de Santa Anita de Celaya, del director general de desarrollo social y encargado de la misma dependencia, así como en contra de una empresa proveedora de calentadores solares; por la supuesta entrega de estos artefactos a manera de propaganda electoral durante periodo de la veda.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción porque se aportó como prueba única un video extraído de redes sociales donde se ve a la denunciada en el interior de una bodega con cajas almacenadas, sin precisión de su contenido, ni presencia de otras personas, lo cual resulta insuficiente para demostrar la entrega de calentadores.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.
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