Llevará a cabo los actos y procedimientos relativos a la enajenación de bienes muebles del tribunal. Para la realización de los actos y procedimientos, dicho comité tendrá las atribuciones y funciones que señalan la Ley y el Reglamento de la Ley de contrataciones públicas para el TEEG.
Estará integrado en los mismos términos que el comité de adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios del TEEG.
(Capitulo tercero, art. 28 y 29 del Reglamento de la Ley de contrataciones públicas para el TEEG)
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