Descripción
De conformidad con las leyes generales y estatales, es la máxima autoridad interna del mismo en materia de Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. (artículo 61 del Reglamento interior del TEEG).
Estará integrado por tres personas propietarias, quienes designarán a sus respectivas suplentes, y se conformará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Unidad de Transparencia, quien lo preside;
II. La persona titular de la Dirección General de Administración, quien funge como Secretaria;
III. La persona titular de la Secretaría General; y
IV. Cada una de las personas mencionadas, deberá designar a su suplente a fin de que asista en caso de ausencia de la persona propietaria por causa justificada.
(art. 63 Reglamento interior del TEEG)